Instrucciones de como postular:

     Al descargar, completar y firmar el formulario de postulación, la entrega del documento de manera presencial es de dos maneras:
1.- Para los agricultores usuarios de INDAP, la entrega del formulario es en la respectiva agencia de área de INDAP.

ANCUD:Libertador Bernardo O`Higgins 288 · (65) 262 2393

QUEMCHI: Yungay Nº 51 (65) 2775400

QUINCHAO: Miraflores Nº 16 (65) 2775414

CASTRO: Avda. Bdo O»Higgins S/N 3 Piso (edificio
gobernación) (65) 2775500

CHONCHI: Pedro Aguirre Cerda Nº 262 (65) 2775474

QUELLÓN: Av. La Paz Nº 500 (65) 2774160

 
 
2.- Para las personas naturales, jurídicas, NO usuarias de INDAP, la entrega del formulario de postulación es en la Gobernación Provincial: 

CASTRO:Avda. Bdo O»Higgins S/N (65) 263 5151 

Título VII. Procedimiento para la autorización o certificación

Artículo 21.

     Puede postular a la Marca de Certificación SIPAM Chiloé todo productor silvoagropecuario de Chiloé, artesanos de Chiloé, empresas o iniciativas individuales dedicadas a la producción, comercialización y procesamiento de productos silvoagropecuarios, empresas o emprendimientos individuales destinadas a la promoción de servicios turísticos rurales, iniciativas empresariales del ámbito hotelero y turístico, además de empresas tour operadoras que cumplan con el reglamento de la Marca de Certificación SIPAM Chiloé.

Artículo 22.

     En el caso de asociaciones de productores, la certificación puede ser solicitada por la asociación, pero será asignada de manera individual para cada asociado y estará condicionada al cumplimiento de los estándares de la Marca de Certificación SIPAM Chiloé.

Artículo 23.

     El procedimiento de postulación, evaluación, aprobación o rechazo y renovación de la certificación deberá observar los pasos señalados a continuación: 

Presentación de la Solicitud de Certificación al titular de la Marca de Certificación SIPAM Chiloé (Anexo 5). La solicitud debe ser debidamente firmada por el postulante, en caso de postulación individual, y por el representante legal en el caso de postulación grupal. 

Visita de evaluación técnica al solicitante por parte del Organismo de Certificación Local.

El Organismo de Certificación Local entregará al Coordinador del Comité Consultivo un informe técnico que incluya una recomendación técnica.

El Comité Consultivo presentará al titular de la Marca de Certificación SIPAM Chiloé un documento conteniendo sus consideraciones respecto de la postulación recibida, teniendo a la vista los antecedentes del postulante y el informe técnico emitido por el Organismo de Certificación Local. 

El titular de la marca debe informar al postulante respecto de su decisión a través de carta certificada. 

La certificación tiene una vigencia inicial de dos años. Al concluir estos dos años, el titular de la Marca de Certificación SIPAM Chiloé, con la asesoría del Comité Consultivo y de la Corporación CET, evaluará la vigencia de las condiciones que dieron lugar a la primera certificación y se renovará por dos años más o se caducará la autorización.

Título VIII. Sobre la evaluación y sus resultados

Artículo 24.

     Junto con los criterios establecidos en los artículos 15 al 20 del presente Reglamento, el procedimiento de evaluación debe contemplar en el análisis de la Solicitud de Certificación, los siguientes aspectos:

  1. La producción y las actividades desarrolladas por el solicitante deben desarrollarse dentro de al menos una de las áreas de productos y servicios señaladas en el Art. 16 del presente Reglamento.
  2. La iniciativa postulante debe dar cumplimiento a los estándares exigidos en cada uno de los criterios establecidos por el presente Reglamento de acuerdo al área en que se circunscriben sus actividades. 
  3. Compromiso del postulante en participar y contribuir de manera proactiva en las actividades de difusión, distribución de información y promoción del uso de la Marca de Certificación SIPAM Chiloé.
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